jeudi 23 février 2017

Igualdad

La igualdad en mi opinión es un concepto incluyente; una figura jurídica que dota a cualquier persona de un trato igualitario en lo que se refiere a justicia y por otro lado al combate contra la discriminación.

Nuestra Constitución establece que todos los individuos somos reconocidos de igual manera ante la ley y que a la vez debemos de disfrutar de todas nuestras garantías individuales sin distinción alguna ya sea ámbito social, religión, cuestión económica, etc.

De no respetarse esto estaríamos ante una acción inconstitucional ya que estaríamos violando principios constitucionales y sobretodos los derechos fundamentales que emanan de nuestra constitución y de aquellos acuerdos y tratados internacionales signados por la misma.

De igual manera la igualdad es catalogada como un bien jurídico constitucional porque el Estado es el responsable de tutelar y aplicar el trato igualitario,

Como bien lo sabemos el bien jurídico es algo por lo que se vela, se cuida, se procura o tutela; un elemento fundamental que garantiza la calidad de vida y el desarrollo fundamental de cualquier individuo residente en esta nación.


La igualdad como bien jurídico es un principio fundamental necesario en este tiempo donde la misma sociedad debido a su constante cambio y composición, exigen una garantía, una forma de respeto a la diversidad de pensamiento y los modos de vida tan diferentes en la región de este extenso país.

lundi 13 février 2017

Jerarquización de las normas jurídicas

Artículo 4º de la Constitución Mexicana. 

El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.”

Artículo 7º de la Declaración universal de los Derechos Humanos
 
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Fuente:


Artículo 2 del Código Civil para el Distrito Federal
La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer. A ninguna persona por razón de edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, carácter físico, discapacidad o estado de salud, se le podrá negar un servicio o prestación a la que tenga derecho, ni restringir el ejercicio de sus derechos cualquiera que sea la naturaleza de estos.
Fuente:
http://www.eumed.net/libros-gratis/2008c/427/Distrito%20Federal.-%20Codigo%20Civil.pdf
Tesis: XLIII/2014 De la Suprema Corte
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 7, Número 15, 2014, páginas 98 y 99.

Sistemas normativos indígenas. La elección regida por ese sistema normativo constituye una unidad de actos, en cada uno de los cuales se debe garantizar el respeto al principio de igualdad entre hombres y mujeres (legislación de oaxaca).

Fuente:



Comentario:
Debemos de recordar que la jerarquía de las leyes según la Constitución rectora de este país es:
·      La Constitución
·      Los tratados Internacionales
·      La legislación interna y las leyes locales
·      El derecho judicial
Es por esto que decidí jerarquizar las leyes de esta forma y a la vez demostrar que a pesar que toda ley tiene una jerarquía distinta, las cuatro leyes hablan, todas a su nivel, hablan de lo mismo, de la igualdad de género y del respeto de los derechos por igual.


lundi 6 février 2017

Derechos humanos

Los derechos humanos son el conjunto de prerrogativas basadas en la dignidad humana las cuales son indispensables para el desarrollo integral de una persona. Necesito estos derechos se encuentran establecidos en la Constitución política, tratados internacionales y leyes.

 Los derechos humanos se rigen por los principios básicos de:

Universalidad: los derechos humanos corresponden a todas las personas por igual. Interdependencia: estos derechos se encuentran ligados unos a otros.
Indivisibilidad:  estos derechos y que poseen un carácter indivisible.
Progresividad: significa que el Estado debe proveer el progreso y desarrollo constructivo de los mismos.

Derechos fundamentales

Es la facultad o poder reconocido a una persona por la ley suprema vigente que le faculta a realizar o no ciertos actos.

Este tipo de derechos son otorgados por el Estado y son protegidos por los medios jurisdiccionales.

Tienen como función impedir los abusos de poder por parte de los titulares de los organismos.

La diferencia entre los derechos humanos y los fundamentales es que los derechos humanos se encuentran establecidos en las declaraciones internacionales y la Constitución Federal y los fundamentales solo en la de los estados.

Garantías individuales

Las garantías individuales se encuentran en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y son derechos otorgados a los ciudadanos con el fin de proteger sus derechos fundamentales proteger la dignidad de los mexicanos y garantizarles una vida digna.

Las garantías individuales no contienen todos los derechos estipulados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Garantías constitucionales


Es la facultad de los individuos para disfrutar de la igualdad, de la libertad, de la propiedad y de la seguridad.

Están reconocidas en el Título Primero, Capítulo I de la Constitución y se pueden clasificar en:
Igualdad, Libertad, Propiedad y Seguridad Pública.

Como podemos darnos cuenta en las diferencias de contenido son muy similares ya que los 4 conceptos están enfocados en la preservación de los derechos humanos, la dignidad, la igualdad y la busqueda del respeto y de la dignidad de vida.

En contenido el concepto de derechos humanos es el más amplio ya que nos habla de una universalidad en los derechos que queda por arriba de cualquier ley o institución. 

En el caso de México los derechos humanos están implicitos en los derechos fundamentales y las garantías individuales. Sin embargo a pesar de no abarcar todos en nuestra constitución, la misma reconoce los tratados internacioneales signados y reconocidos por México. Esto está reconocido en el artículo 133 de la Constitución Política de las Estados Unidos Mexicanos.